sábado, 26 de septiembre de 2009

Cataluña in(ter)dependiente


He publicado este artículo titulado Cataluña in(ter)dependiente en el Noticiero de las Ideas.

Esta revista la dirige mi buen amigo Fernando García de Cortazar.


"El 21 de noviembre de 2006, José Montilla pronunciaba su discurso de investidura en el Parlamento de Cataluña. Lo iniciaba diciendo que Cataluña abría una nueva etapa y lo acababa con una descripción de su persona: “más que un ideólogo o un político, soy un trabajador de la política”, “discreto, pero transparente, no grito, pero sí dirijo, no gesticulo, pero sabré gestionar”.

Montilla había aprendido la lección de la legislatura anterior en la que el Gobierno-montaña rusa de Maragall hizo del escándalo su seña de identidad. Aquel Gobierno tuvo su carta de presentación en el pacto del Tinell y continuó con al artefacto estatutario catalán que, finalmente, explotó en las manos de sus impulsores. Esta bomba de relojería está todavía pendiente de ser desactivada por el Tribunal Constitucional.

Efectivamente, el de Montilla es un Gobierno menos estridente, pero muy eficaz en la construcción nacional. El Presidente de la Generalitat, nacido andaluz, no puede hablar de la Cataluña de sus antepasados pero trabaja para que sus hijos y nietos reconozcan a Cataluña como “nación”. Para lograrlo, utiliza el Estatuto de Autonomía de 2006 como instrumento idóneo para conseguir más autogobierno, más y mejor financiación y un mayor reconocimiento de la identidad nacional.

Sin necesidad de gritar, defiende una Cataluña interdependiente de España y de Europa, esto es con dependencia recíproca respecto a ambas. Esta política, calculadamente ambigua, permite que un vector de su Gobierno (ERC) trabaje, con la ayuda del presupuesto de la Generalitat, a favor de la independencia.

La “Entesa Nacional de Progrés”

El examen del documento programático del Gobierno, denominado de la “Entesa Nacional de Progrés” y la actualización de ese acuerdo, pactado por los socios de gobierno en abril de este año, son buenas muestras de las formas de Montilla. Los titulares del programa son aparentemente inocuos (“Progreso social y atención a las personas”, “Profundización del autogobierno, del Gobierno local y de la acción exterior; la calidad democrática y nuevos valores” e “Impulso económico, empleo y política territorial”) pero el menudillo está cargado de ideología fundamentada en los siguientes principios: a) la demolición simbólica de la presencia de la Administración General del Estado en Cataluña; b) el reforzamiento de la identidad catalana y el impulso al ámbito catalán de decisión; y c) la organización de una estructura que sirva de base para un hipotético Estado catalán.

Esta decidida acción de gobierno no hubiera sido posible sin el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la complicidad silente del Gobierno de la Nación y la inoperancia del Tribunal Constitucional que, tres años después, no ha sido capaz de dictar la sentencia que sopese la constitucionalidad de aquella norma. La situación sostenida de interinidad se ha aprovechado para ir construyendo una arquitectura normativa que hace desaparecer en la práctica a la Administración General del Estado. Así, en este periodo transitorio se han aprobado leyes que desarrollan el Estatuto como el Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, al servicio del espacio catalán de relaciones laborales, la Agencia Tributaria Catalana que gestiona, recauda, liquida e inspecciona los impuestos en Cataluña; y el Consejo de Garantías Estatutarias que convierte a este órgano en una especie de sucedáneo del Tribunal Constitucional. También, se está tramitando en estos momentos el proyecto de ley del Síndic de Greuges que impedirá la supervisión de la Administración catalana por parte del Defensor del Pueblo. En esta misma línea de fractura se encuadra la futura creación de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acabará con la dependencia orgánica que tenían los Inspectores de Trabajo de su Ministerio, a pesar de la oposición de las organizaciones sindicales y empresariales a nivel nacional.

En esta labor de demolición juega también un papel trascendental la deslegitimación de las instituciones o empresas estatales. Son muchas las campañas orquestadas en las que se presentan como inservibles, por profundamente ineficaces, a empresas públicas como RENFE, AENA o la Administración de Justicia. Estas campañas son parte de una estrategia, bien diseñada, que identifica lo español (esto es, lo estatal) con la mala gestión, mientras que la transferencia de competencias cuenta con la presunción de la eficacia administrativa.
El proceso se ha visto completado con la progresiva consolidación de una estructura propia de un Estado, según el modelo clásico. Para ello, resulta imprescindible controlar la policía y dotarse de una administración exterior. En lo que hace referencia al modelo policial, el despliegue de la policía autonómica ha finalizado en 2008 con la llegada de los Mossos d’Esquadra a la provincia de Tarragona, pasando a desempeñar la Policía Nacional y la Guardia Civil un papel anecdótico.
Uno de los temas estrella de esta legislatura, aparte de la financiación autonómica, es la creación de la Administración exterior catalana. Carod viene insistiendo en que el nuevo Estatuto da fundamento suficiente a la Generalitat “para crear una estructura dedicada a las relaciones internacionales“, a pesar de que el artículo 149 de la Constitución atribuye explícitamente la competencia exclusiva de estas relaciones al Estado, y de que dicho sintagma no aparece en todo el texto del Estatuto (art. 193) que únicamente faculta al Gobierno catalán a llevar acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias. Amparándose en ello, se están creando las Delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el exterior. Basta leer los discursos de Carod en Berlín, Londres o Nueva York, con motivo de la inauguración de las nuevas Oficinas, para apreciar el nivel de deslealtad institucional que contienen. Este no es un tema menor puesto que de lo que se trata es de dar apariencia de Estado y de ahí que sólo figure en sus sedes la bandera catalana; además, se presenta a Cataluña como una Comunidad al margen de España y obligada a convivir en ella por una imposición secular. El discurso exterior catalán, se combina con una recurrente reivindicación de lo particular y un aparente pacifismo de raíces históricas inmemoriales que, según la “diplomacia” catalana son garantía de su buena fe y de su carencia de veleidades expansionistas o neocolonizadoras. Esta idiosincrasia supuestamente no-beligerante ha derivado hasta ahora en sonados enfrentamientos con compañías de aviación (Air Berlin) o medios de comunicación privados (The Economist) por asuntos relacionados con las críticas que han efectuado estos medios al modelo lingüístico catalán.
La Ley de Educación de Cataluña

Esta obsesión por la política lingüística, que empapa el discurso de Montilla, repleto de citas sobre la “lengua propia” y la descalificación de aquellos que defienden la libertad lingüística, atribuyéndoles, de forma malévola, un deseo de romper la convivencia en Cataluña (el discurso de Montilla está impregnado de lenguaje nacionalista y es habitual que en sus intervenciones públicas apele, de forma continuada, al sentimiento de pertenencia y a los conceptos de nación, pueblo o país).

El documento programático de la “Entesa Nacional de Progrés” no preveía una nueva ley de educación de Cataluña y, aparentemente, la presencia al frente del Departamento de Educación de un socialista, cuando hasta ahora esta Consejería había sido feudo republicano, hizo albergar esperanzas sobre una mayor flexibilidad en la política lingüística en la escuela. Es más, al poco de iniciar su mandato, Ernest Maragall, hermano del expresidente de la Generalitat y responsable de la educación, reconoció en el Parlamento que los niños de Olot no sabían hablar bien castellano, lo que justificaría una mayor presencia del castellano en las aulas. La sinceridad de Maragall desembocó en una reacción durísima de los nacionalistas de ERC y de CiU. Fue el inicio del cambio de modelo lingüístico que se consagra en el proyecto de ley de Educación de Cataluña. La situación de debilidad jurídica de la política educativa catalana era cuestionada por el Gobierno de la Nación, al intentar aplicar el Real Decreto de enseñanzas mínimas que prevé impartir tres horas de castellano a la semana y por los tribunales que dejaban al descubierto el artificioso engranaje administrativo que había servido de soporte a los atropellos lingüísticos. En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligaba a preguntar a los padres en la hoja de preinscripción por la lengua en la que querían escolarizar a sus hijos en la primera enseñanza (hasta los ocho años) encendió la alarma roja del Tripartito, llevando a ERC a condicionar su continuidad en el Gobierno al blindaje de la política lingüística. La contestación se ha materializado en la aprobación de un Plan de Inmersión y el nuevo régimen lingüístico de la Ley de Educación de Cataluña que extinguen los pocos derechos de los castellanohablantes que reconocía el artículo 21 de la Ley de Política Lingüística de 1998. De aprobarse el proyecto de ley, la inmersión lingüística será reconocida por primera vez en un texto normativo y los castellanohablantes sólo tendrán derecho a reclamar la escolarización en su lengua habitual durante un único año mediante el modelo segregacionista de la atención individualizada. Son los socialistas, nuevamente, ya lo hicieron en la ley de Normalización de 1983 y en la Ley de Política Lingüística de 1998, los encargados de aplastar la escolarización en castellano.

La lengua de acogida de los inmigrantes

El último paso en el proceso de construcción nacional es la asimilación cultural de los inmigrantes. Cataluña, cuenta con casi un millón cuatrocientos mil residentes extranjeros (un 16% de su censo) y esta cifra preocupa a los defensores de una identidad única catalana. El Gobierno en el año 2007, con motivo del Congreso Internacional sobre la acogida de las personas bienvenidas, presentó una ponencia en la que, al hablar de acogida para los inmigrantes, quedaba claro que se pretendía intervenir en el uso de la lengua catalana de los colectivos de la “nueva inmigración”. La aprobación de un pacto nacional (¡como no!) para la inmigración ha sido la coartada para la elaboración de una Ley de acogida en la que se condiciona el imprescindible certificado de arraigo al conocimiento de la lengua catalana, priorizada respecto al castellano, lengua oficial del Estado. De aprobarse en su literalidad el proyecto resultará, por ejemplo, que un residente de nacionalidad argentina en Madrid no tendrá problemas de arraigo y, en cambio, si vive en Tarragona, le darán el certificado cuando acredite los conocimientos lingüísticos (en lengua catalana, por supuesto).

Los efectos del Estatuto de Autonomía han continuado influyendo en la política catalana y es la promesa del paraíso de la especificidad el que guía al Gobierno. Su empecinamiento en marcar la diferencia hace inviable, por ahora, la posibilidad de un gobierno en el que los intereses nacionales, entendiendo por tales los de toda España, primen sobre lo particular.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

La declaración de utilidad pública de Omnium Cultural

El culebrón del verano ha sido la eventual convocatoria por parte de Omnium Cultural de una manifestación contra la sentencia del Tribunal Constitucional. Esta entidad fue de las primeras asociaciones declaradas de utilidad pública por parte de la Generalitat de Cataluña cuando recibió la transferencia de esta competencia del Estado. Me parece increible que se devalúe de esa manera la finalidad de estas concesiones y, por ello, he solicitado que se revoque este acuerdo y que se le retiren las subvenciones a la entidad independentista. Os adjunto la propuesta de resolución que he presentado:

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO


A LA MESA DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

JOSÉ DOMINGO DOMINGO, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo previsto por los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN para que sea substanciada en la Comisión de Asuntos Institucionales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entidad Òmnium Cultural, declarada el pasado mes de marzo asociación de utilidad pública, establece como eje central de su plan estratégico el tener capacidad de influencia política de cara a lograr que la sociedad asuma los pensamientos y posicionamientos de dicha entidad. Este planteamiento se ha traducido en repetidas y continuas acciones de presión dirigidas a condicionar la opinión de la sociedad catalana y su actual marco político. Así, en los últimos años, Òmnium ha orquestado campañas de boicot activo a productos comerciales, elaborado registros de empresas con “conciencia de catalanidad” y promovido una sociedad monolingüe ajena a la realidad social y política de Cataluña. En este mismo sentido, Òmnium Cultural ha vuelto en los últimos meses a centrar su actividad en la organización de distintos actos de presión al Tribunal Constitucional, como el “Acto de Unidad Ciudadana” del pasado 25 de junio. Así mismo, ha promovido actos de desobediencia civil y ha anunciado la convocatoria de una manifestación en caso de que la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al Estatuto de Autonomía de Cataluña contraríe lo que esta entidad considere. Igualmente, y en una grave escalada de descalificaciones, el presidente de la entidad, Jordi Porta ha cuestionado al Tribunal Constitucional al sostener que no está legitimado para evaluar el Estatuto de Autonomía y dudando de la representatividad e independencia de sus integrantes.

El Artículo 87 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, determina como requisito para la concesión de una subvención de la Generalitat "que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la promoción de una finalidad pública."

En el mismo sentido, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece en el artículo 32.a) que podrán ser consideradas de utilidad pública y disfrutar de las ayudas y subvenciones correspondientes para actividades asociativas concretas, aquellas asociaciones “cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general (…) y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.”

En este marco jurídico, la entidad Òmnium Cultural ha sido beneficiada con numerosas subvenciones, firmando con el actual Gobierno de la Generalitat un convenio de cuatro años de 2,7 millones de euros para los años 2007-2010.

En otro orden de cosas, recientemente en la Resolución JUS/703/2009, de 13 de marzo, de declaración de utilidad pública de diversas asociaciones, la citada Entidad mereció la consideración de utilidad pública en base a los preceptos legales antes citados.

Es claramente discutible que, a la vista de sus objetivos estratégicos y de sus actuaciones públicas, difícilmente compatibles con la noción de interés público, se pueda considerar que la entidad Òmnium Cultural persiga el interés general y que sus fines sean la promoción de los valores constitucionales, la tolerancia u otros de similar naturaleza.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Mixto, presenta la siguiente,



PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno de la Generalitat a

Suspender el convenio actualmente vigente con Òmnium Cultural.
Revocar la consideración de utilidad pública a Òmnium Cultural.


Palau del Parlament, 9 de septiembre de 2009

La consulta por la Independencia de Cataluña

La consulta por la independencia convocada por una asociación de Arenys de Munt y apoyada por el ayuntamiento de ese municipio ha dado mucho que hablar. Especialmente, me ha parecido repugnante el trato dado al Abogado del Estado encargado de presentar en nombre de la Delegación del Gobierno contra un acuerdo que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 ha reconocido ilegal.

En relación con este tema he publicado en e-noticies un artículo titulado "De falangistas y comunistas" y he presentado en el Parlamento de Cataluña la propuesta de resolución que a continuación transcribo:

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

JOSÉ DOMINGO DOMINGO, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo previsto por los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN para que sea substanciada en la Comisión de Asuntos Institucionales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ayuntamiento de Arenys de Munt aprobó en el pleno celebrado el pasado 4 de junio de 2009 apoyar la propuesta de una consulta sobre la independencia de Cataluña el 13 de septiembre de este mismo año promovida por una entidad de la población. Al margen del contenido y de la finalidad de la pregunta misma, la consulta propuesta es, en sí, improcedente al sobrepasar de largo el ámbito municipal.

La competencia sobre autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con el artículo 149.1.32 de la Constitución Española, es exclusiva del Estado. Así lo ha entendido la Abogacía del Estado que, a instancia del Delegado del Gobierno en Cataluña, ha interpuesto un recurso solicitando la anulación del acuerdo municipal al considerar que éste vulnera varios preceptos de la Constitución Española y de la Ley de Bases de Régimen Local. Se ha de tener en cuenta que toda consulta o referéndum debe ser autorizada por el Gobierno español y que los ayuntamientos sólo pueden pedir permiso para aquellas materias de carácter local, de especial interés para su ciudadanía, que no superen las competencias del Ayuntamiento, no afecten a otros territorios o administraciones y que no sean sobre la Hacienda local. Del mismo modo, el Proyecto de Ley de consultas populares por vía de referéndum actualmente en tramitación no otorga amparo normativo alguno para una consulta como la planteada en el municipio de Arenys de Munt.

Una consulta sobre la independencia de Cataluña, en los términos planteados, solamente puede entenderse desde la voluntad de desestabilizar el actual marco constitucional y estatutario y por ello, las Administraciones públicas deben ser especialmente cautelosas a la hora de dar apoyo y cobertura a consultas tan extemporáneas y atípicas como la planteada por el “Moviment Arenyenc per l’Autodeterminació”.

Es así que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Arenys de Munt por el que se da cobertura y amparo a una convocatoria rupturista ha propiciado que otros ayuntamientos hayan manifestado su intención de seguir su ejemplo.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Mixto, presenta la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


El Parlamento de Cataluña

Reprueba el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Arenys de Munt por el que se apoya la celebración de una consulta sobre la independencia de Cataluña en dicho municipio.

Manifiesta su adhesión a la legalidad constitucional y estatutaria vigente.

Invita a las corporaciones locales a no adoptar acuerdos fuera de su ámbito competencial que cuestionen el marco constitucional y estatutario.

Insta al Gobierno a hacer cumplir la legalidad vigente y actuar, en el ámbito de sus competencias, contra aquellas Corporaciones Locales que aprueben acuerdos ilegales que excedan sus competencias y dañen la paz social.


Palau del Parlament, 8 de septiembre de 2009


José Domingo Domingo
Portavoz adjunto GP Mixto

domingo, 12 de julio de 2009

La Voz de Barcelona

No os he comentado que he comenzado a escribir en el blog de la Voz de Barcelona. Me complace especialmente emitir opinión en el blog que dirige Alejandro Tercero, hermano de Dani e hijo del malogrado Antonio Tercero que fue presidente de Acción Cultural Miguel de Cervantes. He titulado la sección en la que escribo "A contracorriente" y esa expresión le cuadra perfectamente a la Voz de Barcelona que se aparta de lo políticamente correcto para escudriñar y difundir noticias que ponen negro sobre blanco las incoherencias y los desatinos nacionalistas. Realmente me siento como en casa, a pesar de que algunos de los comentaristas habituales en mi sección se empeñan en difundir patrañas. La última no tiene desperdicio, me llegan a preguntar si voy a ir en la lista del PSC en las próximas elecciones autonómicas. Puedo asegurar solemnemente que semejante majadería es radicalmente falsa.

Os pongo los link de los dos últimos artículos que he publicado y los transcribo.

Carod el 'dilapidador'


Parece ser que las posiciones del Gobierno catalán y del Gobierno de la Nación sobre la financiación autonómica se están aproximando. Al final ha prevalecido el carácter bilateral de la negociación y pudiera ser que el pacto deje fuera del acuerdo a otras Comunidades Autónomas que consideran que el criterio de la población, a la hora de fijar la redistribución, debe ser atenuado con otros factores como el envejecimiento, la extensión territorial o la insularidad.

Pero no es de esto de lo que quería escribir, sino del buen fin que se da a los dineros que reciben algunas Comunidades Autónomas. A mi juicio, muchos gobiernos autonómicos son manirrotos o dilapidadores. Una prueba de prodigalidad la encontramos en los habituales viajes que realiza el consejero de la Vicepresidencia catalán, Josep-Lluís Carod-Rovira, a países para los que siempre se encuentra algún motivo que justifique el desplazamiento. Cuando no es por una visita para comprobar in situ el estado de un proyecto de cooperación (¡para eso están los técnicos!) en Mozambique, es para deslizar cortinas de lápidas conmemorativas (ante menos de cinco personas) en París o para inaugurar exposiciones que sirven de justificación para tratar como héroes a los españoles, nacidos en Cataluña, que defendieron la independencia de Cuba y pasar olímpicamente, en cambio, de aquellos otros miles de catalanes que defendieron lealmente la pertenencia a España de las provincias de ultramar y murieron por ello en aquella guerra.

La acción exterior catalana es una cáscara hueca, una excusa, una coartada que no sirve para nada efectivo, sólo para aparentar que se tiene vocación de Estado propio y colocar la señera como emblema único. Caprichos extravagantes, que simplemente resultarían chuscos si fuesen gratis. Pero el empecinamiento simbólico sale muy caro. Las delegaciones, semivacías de funciones, son instaladas en edificios céntricos y lujosos de las grandes capitales y el personal destacado en ellas es contratado por la proximidad ideológica al proyecto independentista y remunerado con generosidad por sus valedores.

Carod en su viaje a Jerusalén se autocolocó la corona de espinas, lo lamentable es que su actuación esté resultando una verdadera cruz para todos los catalanes. Ahora sabemos que aquella foto no era un recuerdo de vacaciones de dos turistas provincianos; era una premonición, un aviso para navegantes.


Una Inspección de trabajo de 'país'

El tripartido, con el apoyo de CiU, quiere crear la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo. Cuando se materialice el traspaso de los funcionarios de la Inspección a Cataluña se habrá dirigido un torpedo letal contra el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española que ha funcionado de una manera eficaz y eficiente hasta ahora.

Los que recurrentemente se empeñan en hacer, en la terminología al uso de la Cámara catalana, “leyes de País” estarán satisfechos porque con la creación de la Agencia se pondrá una nueva piedra para la construcción del “espacio catalán de relaciones laborales”. En cambio, los que defendemos los intereses de los trabajadores, los que nos preocupamos por su seguridad, los que estamos interesados en hacer valer los principios tuitivos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no tendremos nada que celebrar.

A la consejera de Trabajo de la Generalidad, Mar Serna, palentina de origen, se le ha ido la mano a la hora de desarrollar el Estatuto de Autonomía. El artículo 170 transfiere la dependencia orgánica de los funcionarios de la Inspección y ella ha despachado un proyecto de Ley que pone las bases de un modelo propio de Inspección de Trabajo para Cataluña con unos principios rectores específicos.

En momentos de crisis, en los que la política de austeridad, debiera evitar la creación de órganos innecesarios se impulsa una nueva Agencia que conllevará una nueva remesa de altos cargos (presidente, director, Consejo de Gobierno, Comisión de seguimiento del Consejo de Gobierno). Además, se quiere aprobar un cuerpo propio de la inspección catalana: el Cuerpo de Subinspección de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El resultado de todo ello es que el eficaz sistema único e integrado, generalista, de la Inspección de Trabajo en toda España será sustituido, en una nueva ronda de café para todos, por diversos sistemas de subinspección de carácter autonómico, con el consiguiente fraccionamiento de la coordinación y colaboración de los inspectores a nivel nacional. Una ronda que, una vez más, correrá a cuenta de los ciudadanos españoles.

domingo, 28 de junio de 2009

El filologo y la torre de Babel

El próximo pleno del Parlamento pondrá nuevos ladrillos a la construcción del edificio de la “nación catalana”. El miércoles, la Cámara aprobará la Ley de Educación de Cataluña y elevará a la cúspide normativa la inmersión y el apartheid lingüístico dentro de las clases mediante el modelo de atención individualizada a los niños castellanohablantes; al día siguiente, jueves, se dará un nuevo impulso a la creación del espacio catalán de relaciones laborales con la puesta en marcha de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo.

Todo ese festival nacionalista contará con la bendición de uno de los taumaturgos de la tribu, el filólogo Joan Solà, que pronunciará un discurso gracias a la nada desinteresada gestión del Presidente Benach que ha hecho uso por primera vez de la facultad que le concede la Cámara de invitar a personalidades relevantes por su significación institucional, política, social, científica o cultural. Me opuse a la presencia de Solà en la última Junta de Portavoces. La considero una provocación. Con independencia de sus estudios académicos, no debiera merecer tal honor quien ha hecho afirmaciones tan controvertidas como las siguientes: “El pueblo, el individuo y la lengua es lo mismo” y “la lengua es espiritualmente tan fuerte como la sangre”. En una reciente entrevista, el reciente Premio de Honor de las Letras Catalanas llegaba a la conclusión de que las comunidades humanas son esencialmente rivales y de ahí deducía que “aquí hay una rivalidad entre Cataluña y España que hace la convivencia muy difícil porque España es una entidad fundamentalmente militar, totalitaria, intransigente con la diversidad y no queremos estar sometidos.” Olvida el también vicepresidente del Institut d’Estudis Catalans que el Pleno de la Cámara catalana está presidido por las banderas de España y de Cataluña, justa expresión de la realidad de nuestra Comunidad en la que la amplia mayoría de las personas compartimos identidades de una forma armónica y pacífica.

El edificio de la construcción nacional es tan imposible y pretencioso como el la Torre de Babel, aquella obra que describe el Génesis por la que los hombres decidieron levantar una torre tan alta que tocara el cielo. Yahvé, al ver su ambición, impidió sus planes "confundiendo sus lenguas" de tal modo que los obreros no pudieran entenderse unos con otros.

sábado, 27 de junio de 2009

El régimen linguístico de la Ley de Educación

Para criticar una Ley hay que conocerla. El dictamen de la Ley de Educación aprobado en la Comisión de Educación del Parlamento es muy largo,contiene 205 artículos, 28 Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 4 Disposiciones Finales. Tanscribo el Título II, dedicado al régimen Lingüístico. Es especialmente clarificador de la voluntad de los que aprueben la Ley.

Article 9. Règim lingüístic
1. El règim lingüístic del sistema educatiu es regeix pels principis que estableix aquest títol i per les disposicions reglamentàries de desplegament dictades pel Govern de la Generalitat.
2. Correspon al Govern, d’acord amb l’article 53, deter­minar el currículum de l’ensenyament de les llengües, que comprèn els objectius, els continguts, els criteris d’avaluació i la regulació del marc horari.

Article 10. Dret i deure de conèixer les llengües oficials
1. Els currículums han de garantir el ple domini de les llengües oficials catalana i castellana en finalitzar l’ensenyament obligatori, d’acord amb el Marc europeu comú de referència per a l’aprenentatge, l’ensenyament i l’avaluació de les llengües.
2. Els alumnes que s’incorporin al sistema educatiu sen­se conèixer una de les dues llengües oficials tenen dret a rebre un suport lingüístic específic. Els centres han de proporcionar als alumnes nouvinguts una acollida per­sonalitzada i, en particular, una atenció lingüística que els permeti iniciar l’aprenentatge en català. Així mateix, els centres han de programar les activitats necessàries per a garantir que tots els alumnes millorin progressi­vament el coneixement de les dues llengües oficials i que hi hagi concordança entre les accions acadèmiques de suport lingüístic i les pràctiques lingüístiques del professorat i altre personal del centre.
3. Els currículums aprovats pel Govern per als ensenya­ments de formació professional i els ensenyaments de règim especial, llevat de l’ensenyament d’idiomes, han de garantir que els alumnes adquireixin la competèn­cia lingüística instrumental pròpia de l’ensenyament i l’àmbit professional respectius.
4. El Govern, a fi de facilitar a la població no escolar l’exercici del dret i el compliment del deure de conèixer el català, ha de garantir, d’acord amb el que estableix l’article 6.2 de l’Estatut, una oferta suficient d’ensenya­ment del català.

Article 11. El català, llengua vehicular i d’apre­nentatge
1. El català, com a llengua pròpia de Catalunya, és la llengua normalment emprada com a llengua vehicular i d’aprenentatge del sistema educatiu.
2. Les activitats educatives, tant les orals com les escri­tes, el material didàctic i els llibres de text, i també les activitats d’avaluació de les àrees, les matèries i els mò­duls del currículum, han d’ésser normalment en català, excepte en el cas de les matèries de llengua i literatura castellanes i de llengua estrangera, i sens perjudici del que estableixen els articles 12 i 14.
3. Els alumnes no poden ésser separats en centres ni en grups classe diferents per raó de llur llengua habitual.
4. En el curs escolar en què els alumnes iniciïn el pri­mer ensenyament, les mares, els pares o els tutors dels alumnes la llengua habitual dels quals sigui el castellà poden instar, en el moment de la matrícula, i d’acord amb el procediment que estableixi el Departament, que llurs fills hi rebin atenció lingüística individualitzada en aquesta llengua.

Article 12. Llengües estrangeres
1. Els currículums aprovats pel Govern han d’incloure l’ensenyament de, com a mínim, una llengua estrangera, amb l’objectiu que els alumnes adquireixin les com­petències d’escoltar, llegir, conversar, parlar i escriure, d’acord amb el Marc europeu comú de referència per a l’aprenentatge, l’ensenyament i l’avaluació de les llen­gües.
2. El projecte lingüístic ha de determinar, d’acord amb les prescripcions del Departament, quina llengua es­trangera s’imparteix com a primera llengua estrangera i quina, o quines, com a segona.
3. El projecte lingüístic pot determinar els criteris per a impartir continguts curriculars i altres activitats educa­tives en alguna de les llengües estrangeres. En el primer supòsit, es requereix autorització del Departament.

Article 13. Competència lingüística del professo­rat, dels professionals d’atenció educativa i del personal d’administració i serveis
1. Els mestres i els professors de tots els centres han de tenir la titulació requerida i han d’acreditar, en la forma que es determini per reglament, el domini de les dues llengües oficials, de manera que en puguin fer un ús adequat, tant oral com escrit, en l’exercici de la funció docent. Els mestres i els professors, en l’exercici de llur funció, han d’emprar normalment el català, tant en les activitats d’ensenyament i aprenentatge com en l’àmbit general del centre.
2. El Departament ha d’adoptar les mesures necessàries per a actualitzar la competència lingüística del profes­sorat i ha de promoure la creació i la utilització d’eines didàctiques que facilitin l’ensenyament del català i en català.
3. Els professionals d’atenció educativa i el personal d’administració i serveis dels centres educatius han de conèixer el català i el castellà, de manera que estiguin en condicions de fer-ne un ús adequat en l’exercici de les funcions corresponents. El Departament ha d’establir els mecanismes i les condicions que permetin assegurar el coneixement i el domini del català i del castellà del personal no docent de l’Administració educativa.

Article 14. Projecte lingüístic
1. Els centres públics i els centres privats sostinguts amb fons públics han d’elaborar, com a part del projecte edu­catiu, un projecte lingüístic que emmarqui el tractament de les llengües al centre.
2. El projecte lingüístic ha d’incloure els aspectes rela­tius a l’ensenyament i a l’ús de les llengües en el centre, entre els quals hi ha d’haver en tot cas els següents:
a) El tractament del català com a llengua vehicular i d’aprenentatge.
b) El procés d’ensenyament i d’aprenentatge del cas­tellà.
c) Les diverses opcions amb relació a les llengües es­trangeres.
d) Els criteris generals per a les adequacions del procés d’ensenyament de les llengües, tant globalment com in­dividualment, a la realitat sociolingüística del centre.
e) La continuïtat i la coherència educatives, pel que fa als usos lingüístics, en els serveis escolars i en les activitats organitzades per les associacions de mares i pares d’alumnes.

Article 15. Programes d’immersió lingüística
1. El Departament, per tal que el català mantingui la funció de llengua de referència i de factor de cohesió social, ha d’implantar estratègies educatives d’immersió lingüística que n’assegurin l’ús intensiu com a llengua vehicular d’ensenyament i d’aprenentatge. La definició d’aquestes estratègies ha de tenir en compte la realitat sociolingüística, la llengua o les llengües dels alumnes i el procés d’ensenyament del castellà.
2. Els centres han d’adaptar els horaris a les caracterís­tiques dels programes d’immersió lingüística, tenint en compte el nombre d’hores de les àrees lingüístiques que s’hagin d’impartir al llarg de l’etapa.

Article 16. El català, llengua oficial de l’Admi­nistració educativa a Catalunya
1. El català, com a llengua pròpia de Catalunya, ho és també de l’Administració educativa.
2. L’Administració educativa i els centres han d’emprar el català tant en les relacions internes com en les que mantinguin entre si, amb les administracions públiques de Catalunya i de la resta del domini lingüístic català i amb els ens públics que en depenen. El català ha d’ésser també la llengua d’ús normal per a la prestació dels serveis contractats pel Departament.
3. Les actuacions administratives de règim interior dels centres s’han de fer normalment en català, sens perjudi­ci del que estableix la Llei de política lingüística.
4. Els centres han d’expedir la documentació acadèmica en català, sens perjudici del que estableix la Llei de po­lítica lingüística. La documentació acadèmica que hagi de tenir efectes a l’àmbit de l’Administració de l’Estat o en una comunitat autònoma de fora del domini lingüís­tic català, ha d’ésser bilingüe, en català i en castellà.
5. Les llengües no oficials es poden emprar en les comu­nicacions per a l’acollida de persones nouvingudes. En aquest cas, els escrits han d’anar acompanyats del text original en català, que serà sempre la versió preferent.

Article 17. Règim lingüístic als centres educa­tius de l’Aran
1. L’occità, denominat aranès a l’Aran, és la llengua pròpia d’aquest territori, d’acord amb l’article 6.5 de l’Estatut, i com a tal és la llengua vehicular i d’aprenen­tatge habitual als centres educatius de l’Aran.
2. Totes les referències que fa aquest títol al català com a llengua pròpia de l’ensenyament a Catalunya, s’estenen a l’occità per als centres educatius de l’Aran.
3. Els projectes lingüístics dels centres educatius de l’Aran han de garantir, així mateix, una presència ade­quada del català i que els alumnes adquireixin el ple domini del català i del castellà en finalitzar l’ensenya­ment obligatori.
4. Les referències a la competència lingüística del pro­fessorat i altre personal dels centres educatius de l’Aran s’estenen a l’occità.
5. Les disposicions d’aquest títol relatives a programes d’immersió lingüística, a l’atenció lingüística indivi­dualitzada i a la llengua de l’Administració educativa s’han d’adaptar a l’Aran a la condició de llengua pròpia de l’Aran i oficial a Catalunya que l’Estatut atribueix a l’occità.

Article 18. Ús i foment del català
1. Amb la finalitat de fer present el caràcter vehicular del català en les manifestacions culturals públiques, en els centres educatius públics i en els centres educatius privats sostinguts amb fons públics el català ha d’ésser normalment el vehicle d’expressió en les activitats de projecció externa.
2. Per tal d’aconseguir la cohesió social i la continuïtat educativa en l’ensenyament i l’ús del català, els centres educatius públics i els centres educatius privats sostin­guts amb fons públics han de coordinar llurs actuacions amb les institucions i les entitats de l’entorn.
3. El Govern ha de promoure i donar suport a centres educatius a l’exterior en el marc més ampli de la pro­jecció internacional de la cultura i la llengua catalanes i ha de contribuir a sostenir-los, especialment en els territoris amb vincles històrics, lingüístics i culturals amb Catalunya.
4. Amb la finalitat de promoure els centres educatius a què es refereix l’apartat 3, el Govern pot formalitzar acords de cooperació amb les institucions i entitats dels territoris i països on es trobin aquests centres i, si es­cau, pot proposar a l’Estat la subscripció de convenis en aquesta matèria.

La Ley de la castración educativa

Se está debatiendo en el Parlamento de Cataluña la Ley de Consultas Populares. Cuando aprobó este proyecto de Ley el ejecutivo catalán, el vicepresidente del gobierno de la Generalitat, Josep Lluís Carod-Rovira, anunció que esa Ley "da cobertura al derecho a decidir de los catalanes" sobre "todo aquello que afecte a los intereses de la gente".

Precisaba entonces Carod Rovira que con esa Ley los catalanes podrán pronunciarse sobre "el trazado de una carretera o la ubicación de un parque eólico”. En esta misma línea, coincidió el Conseller Ausac, también de ERC, en el debate de la totalidad del proyecto de consultas populares al afirmar que la participación en la toma de decisiones es fundamental en democracia. De hecho, se reconoció como uno de los muchos convencidos que son partidarios de dar la palabra a la gente, al pueblo para que pueda decidir que ha de hacer en una materia concreta, de especial trascendencia. El Gobierno catalán es partidario de que los ciudadanos decidan sobre las cuestiones que les afecten directamente

¿Es creíble este discurso? A la vista de las reticencias que los Gobiernos Montilla, Maragall y Pujol han tenido para preguntar a los padres sobre el modelo lingüístico en la educación es evidente que no. Nunca han querido saber y para ello han evitando preguntar a los padres sobre la lengua o lenguas en que quieren escolarizar a sus hijos, Es más, han llegado a incumplir deliberadamente, rozando la tipología penal, las sentencias de los Tribunales que les obligaban a incluir unas casillas a través de las cuales los padres pudieran informar a la Administración sobre sus preferencias educativas. Han utilizado la demagogia más absoluta para evitar la pregunta y han llegado a apelar a la posible ruptura de la convivencia si se hacía finalmente.

El próximo 1 de julio el Parlamento aprobará la Ley de Educación de Cataluña. Esta ley se ha ideado precisamente por aquellos que se llenan la boca de participación y democracia y se ha hecho para evitar que los ciudadanos puedan decidir el modelo educativo que desean. Triste contradicción que va a tapar la boca a las generaciones futuras. No nos merecemos un gobierno que no quiera saber lo que muchos padres quieren para sus hijos. A partir de esta Ley el modelo bilingüe o trilingüe en la educación será imposible al igual que también quedará proscrito el derecho de los niños castellanohablantes a ser escolarizados en su lengua materna, el aprendizaje de la lectura y la escritura en la lengua habitual de estos niños estará prohibido.

Los partidarios de la dictadura lingüística en la escuela obtendrán un gran triunfo, la inmersión lingüística y el segregador método de atención individualizada alcanzarán por primera vez en un parlamento español rango de ley. No sé si finalmente el Tribunal Constitucional podrá decir o no que la ley es un instrumento inconstitucional de castración de derechos lingüísticos. En cambio no tengo ninguna duda de que el nuevo artefacto será utilizado para extirpar los pocos espacios de libertad de de decisión que contenía la normativa anterior.

Lamentablemente, esta Ley no ha encontrado la contestación popular que el atropello merece. Creo que todavía estamos a tiempo de expresar ante las puertas del Parlamento de Cataluña el próximo miércoles, nuestra oposición a la Ley. Es verano, hace calor, los niños están de colonias, y muchos padres todavía trabajan pero el bien superior, el derecho a una educación competente, correctamente programada y en libertad, merece un esfuerzo de contestación a través de una concentración. Os invito a hacerla.