sábado, 26 de septiembre de 2009

Cataluña in(ter)dependiente


He publicado este artículo titulado Cataluña in(ter)dependiente en el Noticiero de las Ideas.

Esta revista la dirige mi buen amigo Fernando García de Cortazar.


"El 21 de noviembre de 2006, José Montilla pronunciaba su discurso de investidura en el Parlamento de Cataluña. Lo iniciaba diciendo que Cataluña abría una nueva etapa y lo acababa con una descripción de su persona: “más que un ideólogo o un político, soy un trabajador de la política”, “discreto, pero transparente, no grito, pero sí dirijo, no gesticulo, pero sabré gestionar”.

Montilla había aprendido la lección de la legislatura anterior en la que el Gobierno-montaña rusa de Maragall hizo del escándalo su seña de identidad. Aquel Gobierno tuvo su carta de presentación en el pacto del Tinell y continuó con al artefacto estatutario catalán que, finalmente, explotó en las manos de sus impulsores. Esta bomba de relojería está todavía pendiente de ser desactivada por el Tribunal Constitucional.

Efectivamente, el de Montilla es un Gobierno menos estridente, pero muy eficaz en la construcción nacional. El Presidente de la Generalitat, nacido andaluz, no puede hablar de la Cataluña de sus antepasados pero trabaja para que sus hijos y nietos reconozcan a Cataluña como “nación”. Para lograrlo, utiliza el Estatuto de Autonomía de 2006 como instrumento idóneo para conseguir más autogobierno, más y mejor financiación y un mayor reconocimiento de la identidad nacional.

Sin necesidad de gritar, defiende una Cataluña interdependiente de España y de Europa, esto es con dependencia recíproca respecto a ambas. Esta política, calculadamente ambigua, permite que un vector de su Gobierno (ERC) trabaje, con la ayuda del presupuesto de la Generalitat, a favor de la independencia.

La “Entesa Nacional de Progrés”

El examen del documento programático del Gobierno, denominado de la “Entesa Nacional de Progrés” y la actualización de ese acuerdo, pactado por los socios de gobierno en abril de este año, son buenas muestras de las formas de Montilla. Los titulares del programa son aparentemente inocuos (“Progreso social y atención a las personas”, “Profundización del autogobierno, del Gobierno local y de la acción exterior; la calidad democrática y nuevos valores” e “Impulso económico, empleo y política territorial”) pero el menudillo está cargado de ideología fundamentada en los siguientes principios: a) la demolición simbólica de la presencia de la Administración General del Estado en Cataluña; b) el reforzamiento de la identidad catalana y el impulso al ámbito catalán de decisión; y c) la organización de una estructura que sirva de base para un hipotético Estado catalán.

Esta decidida acción de gobierno no hubiera sido posible sin el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la complicidad silente del Gobierno de la Nación y la inoperancia del Tribunal Constitucional que, tres años después, no ha sido capaz de dictar la sentencia que sopese la constitucionalidad de aquella norma. La situación sostenida de interinidad se ha aprovechado para ir construyendo una arquitectura normativa que hace desaparecer en la práctica a la Administración General del Estado. Así, en este periodo transitorio se han aprobado leyes que desarrollan el Estatuto como el Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, al servicio del espacio catalán de relaciones laborales, la Agencia Tributaria Catalana que gestiona, recauda, liquida e inspecciona los impuestos en Cataluña; y el Consejo de Garantías Estatutarias que convierte a este órgano en una especie de sucedáneo del Tribunal Constitucional. También, se está tramitando en estos momentos el proyecto de ley del Síndic de Greuges que impedirá la supervisión de la Administración catalana por parte del Defensor del Pueblo. En esta misma línea de fractura se encuadra la futura creación de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acabará con la dependencia orgánica que tenían los Inspectores de Trabajo de su Ministerio, a pesar de la oposición de las organizaciones sindicales y empresariales a nivel nacional.

En esta labor de demolición juega también un papel trascendental la deslegitimación de las instituciones o empresas estatales. Son muchas las campañas orquestadas en las que se presentan como inservibles, por profundamente ineficaces, a empresas públicas como RENFE, AENA o la Administración de Justicia. Estas campañas son parte de una estrategia, bien diseñada, que identifica lo español (esto es, lo estatal) con la mala gestión, mientras que la transferencia de competencias cuenta con la presunción de la eficacia administrativa.
El proceso se ha visto completado con la progresiva consolidación de una estructura propia de un Estado, según el modelo clásico. Para ello, resulta imprescindible controlar la policía y dotarse de una administración exterior. En lo que hace referencia al modelo policial, el despliegue de la policía autonómica ha finalizado en 2008 con la llegada de los Mossos d’Esquadra a la provincia de Tarragona, pasando a desempeñar la Policía Nacional y la Guardia Civil un papel anecdótico.
Uno de los temas estrella de esta legislatura, aparte de la financiación autonómica, es la creación de la Administración exterior catalana. Carod viene insistiendo en que el nuevo Estatuto da fundamento suficiente a la Generalitat “para crear una estructura dedicada a las relaciones internacionales“, a pesar de que el artículo 149 de la Constitución atribuye explícitamente la competencia exclusiva de estas relaciones al Estado, y de que dicho sintagma no aparece en todo el texto del Estatuto (art. 193) que únicamente faculta al Gobierno catalán a llevar acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias. Amparándose en ello, se están creando las Delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el exterior. Basta leer los discursos de Carod en Berlín, Londres o Nueva York, con motivo de la inauguración de las nuevas Oficinas, para apreciar el nivel de deslealtad institucional que contienen. Este no es un tema menor puesto que de lo que se trata es de dar apariencia de Estado y de ahí que sólo figure en sus sedes la bandera catalana; además, se presenta a Cataluña como una Comunidad al margen de España y obligada a convivir en ella por una imposición secular. El discurso exterior catalán, se combina con una recurrente reivindicación de lo particular y un aparente pacifismo de raíces históricas inmemoriales que, según la “diplomacia” catalana son garantía de su buena fe y de su carencia de veleidades expansionistas o neocolonizadoras. Esta idiosincrasia supuestamente no-beligerante ha derivado hasta ahora en sonados enfrentamientos con compañías de aviación (Air Berlin) o medios de comunicación privados (The Economist) por asuntos relacionados con las críticas que han efectuado estos medios al modelo lingüístico catalán.
La Ley de Educación de Cataluña

Esta obsesión por la política lingüística, que empapa el discurso de Montilla, repleto de citas sobre la “lengua propia” y la descalificación de aquellos que defienden la libertad lingüística, atribuyéndoles, de forma malévola, un deseo de romper la convivencia en Cataluña (el discurso de Montilla está impregnado de lenguaje nacionalista y es habitual que en sus intervenciones públicas apele, de forma continuada, al sentimiento de pertenencia y a los conceptos de nación, pueblo o país).

El documento programático de la “Entesa Nacional de Progrés” no preveía una nueva ley de educación de Cataluña y, aparentemente, la presencia al frente del Departamento de Educación de un socialista, cuando hasta ahora esta Consejería había sido feudo republicano, hizo albergar esperanzas sobre una mayor flexibilidad en la política lingüística en la escuela. Es más, al poco de iniciar su mandato, Ernest Maragall, hermano del expresidente de la Generalitat y responsable de la educación, reconoció en el Parlamento que los niños de Olot no sabían hablar bien castellano, lo que justificaría una mayor presencia del castellano en las aulas. La sinceridad de Maragall desembocó en una reacción durísima de los nacionalistas de ERC y de CiU. Fue el inicio del cambio de modelo lingüístico que se consagra en el proyecto de ley de Educación de Cataluña. La situación de debilidad jurídica de la política educativa catalana era cuestionada por el Gobierno de la Nación, al intentar aplicar el Real Decreto de enseñanzas mínimas que prevé impartir tres horas de castellano a la semana y por los tribunales que dejaban al descubierto el artificioso engranaje administrativo que había servido de soporte a los atropellos lingüísticos. En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligaba a preguntar a los padres en la hoja de preinscripción por la lengua en la que querían escolarizar a sus hijos en la primera enseñanza (hasta los ocho años) encendió la alarma roja del Tripartito, llevando a ERC a condicionar su continuidad en el Gobierno al blindaje de la política lingüística. La contestación se ha materializado en la aprobación de un Plan de Inmersión y el nuevo régimen lingüístico de la Ley de Educación de Cataluña que extinguen los pocos derechos de los castellanohablantes que reconocía el artículo 21 de la Ley de Política Lingüística de 1998. De aprobarse el proyecto de ley, la inmersión lingüística será reconocida por primera vez en un texto normativo y los castellanohablantes sólo tendrán derecho a reclamar la escolarización en su lengua habitual durante un único año mediante el modelo segregacionista de la atención individualizada. Son los socialistas, nuevamente, ya lo hicieron en la ley de Normalización de 1983 y en la Ley de Política Lingüística de 1998, los encargados de aplastar la escolarización en castellano.

La lengua de acogida de los inmigrantes

El último paso en el proceso de construcción nacional es la asimilación cultural de los inmigrantes. Cataluña, cuenta con casi un millón cuatrocientos mil residentes extranjeros (un 16% de su censo) y esta cifra preocupa a los defensores de una identidad única catalana. El Gobierno en el año 2007, con motivo del Congreso Internacional sobre la acogida de las personas bienvenidas, presentó una ponencia en la que, al hablar de acogida para los inmigrantes, quedaba claro que se pretendía intervenir en el uso de la lengua catalana de los colectivos de la “nueva inmigración”. La aprobación de un pacto nacional (¡como no!) para la inmigración ha sido la coartada para la elaboración de una Ley de acogida en la que se condiciona el imprescindible certificado de arraigo al conocimiento de la lengua catalana, priorizada respecto al castellano, lengua oficial del Estado. De aprobarse en su literalidad el proyecto resultará, por ejemplo, que un residente de nacionalidad argentina en Madrid no tendrá problemas de arraigo y, en cambio, si vive en Tarragona, le darán el certificado cuando acredite los conocimientos lingüísticos (en lengua catalana, por supuesto).

Los efectos del Estatuto de Autonomía han continuado influyendo en la política catalana y es la promesa del paraíso de la especificidad el que guía al Gobierno. Su empecinamiento en marcar la diferencia hace inviable, por ahora, la posibilidad de un gobierno en el que los intereses nacionales, entendiendo por tales los de toda España, primen sobre lo particular.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

La declaración de utilidad pública de Omnium Cultural

El culebrón del verano ha sido la eventual convocatoria por parte de Omnium Cultural de una manifestación contra la sentencia del Tribunal Constitucional. Esta entidad fue de las primeras asociaciones declaradas de utilidad pública por parte de la Generalitat de Cataluña cuando recibió la transferencia de esta competencia del Estado. Me parece increible que se devalúe de esa manera la finalidad de estas concesiones y, por ello, he solicitado que se revoque este acuerdo y que se le retiren las subvenciones a la entidad independentista. Os adjunto la propuesta de resolución que he presentado:

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO


A LA MESA DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

JOSÉ DOMINGO DOMINGO, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo previsto por los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN para que sea substanciada en la Comisión de Asuntos Institucionales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entidad Òmnium Cultural, declarada el pasado mes de marzo asociación de utilidad pública, establece como eje central de su plan estratégico el tener capacidad de influencia política de cara a lograr que la sociedad asuma los pensamientos y posicionamientos de dicha entidad. Este planteamiento se ha traducido en repetidas y continuas acciones de presión dirigidas a condicionar la opinión de la sociedad catalana y su actual marco político. Así, en los últimos años, Òmnium ha orquestado campañas de boicot activo a productos comerciales, elaborado registros de empresas con “conciencia de catalanidad” y promovido una sociedad monolingüe ajena a la realidad social y política de Cataluña. En este mismo sentido, Òmnium Cultural ha vuelto en los últimos meses a centrar su actividad en la organización de distintos actos de presión al Tribunal Constitucional, como el “Acto de Unidad Ciudadana” del pasado 25 de junio. Así mismo, ha promovido actos de desobediencia civil y ha anunciado la convocatoria de una manifestación en caso de que la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al Estatuto de Autonomía de Cataluña contraríe lo que esta entidad considere. Igualmente, y en una grave escalada de descalificaciones, el presidente de la entidad, Jordi Porta ha cuestionado al Tribunal Constitucional al sostener que no está legitimado para evaluar el Estatuto de Autonomía y dudando de la representatividad e independencia de sus integrantes.

El Artículo 87 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, determina como requisito para la concesión de una subvención de la Generalitat "que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la promoción de una finalidad pública."

En el mismo sentido, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece en el artículo 32.a) que podrán ser consideradas de utilidad pública y disfrutar de las ayudas y subvenciones correspondientes para actividades asociativas concretas, aquellas asociaciones “cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general (…) y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.”

En este marco jurídico, la entidad Òmnium Cultural ha sido beneficiada con numerosas subvenciones, firmando con el actual Gobierno de la Generalitat un convenio de cuatro años de 2,7 millones de euros para los años 2007-2010.

En otro orden de cosas, recientemente en la Resolución JUS/703/2009, de 13 de marzo, de declaración de utilidad pública de diversas asociaciones, la citada Entidad mereció la consideración de utilidad pública en base a los preceptos legales antes citados.

Es claramente discutible que, a la vista de sus objetivos estratégicos y de sus actuaciones públicas, difícilmente compatibles con la noción de interés público, se pueda considerar que la entidad Òmnium Cultural persiga el interés general y que sus fines sean la promoción de los valores constitucionales, la tolerancia u otros de similar naturaleza.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Mixto, presenta la siguiente,



PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno de la Generalitat a

Suspender el convenio actualmente vigente con Òmnium Cultural.
Revocar la consideración de utilidad pública a Òmnium Cultural.


Palau del Parlament, 9 de septiembre de 2009

La consulta por la Independencia de Cataluña

La consulta por la independencia convocada por una asociación de Arenys de Munt y apoyada por el ayuntamiento de ese municipio ha dado mucho que hablar. Especialmente, me ha parecido repugnante el trato dado al Abogado del Estado encargado de presentar en nombre de la Delegación del Gobierno contra un acuerdo que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 ha reconocido ilegal.

En relación con este tema he publicado en e-noticies un artículo titulado "De falangistas y comunistas" y he presentado en el Parlamento de Cataluña la propuesta de resolución que a continuación transcribo:

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

JOSÉ DOMINGO DOMINGO, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo previsto por los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN para que sea substanciada en la Comisión de Asuntos Institucionales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ayuntamiento de Arenys de Munt aprobó en el pleno celebrado el pasado 4 de junio de 2009 apoyar la propuesta de una consulta sobre la independencia de Cataluña el 13 de septiembre de este mismo año promovida por una entidad de la población. Al margen del contenido y de la finalidad de la pregunta misma, la consulta propuesta es, en sí, improcedente al sobrepasar de largo el ámbito municipal.

La competencia sobre autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con el artículo 149.1.32 de la Constitución Española, es exclusiva del Estado. Así lo ha entendido la Abogacía del Estado que, a instancia del Delegado del Gobierno en Cataluña, ha interpuesto un recurso solicitando la anulación del acuerdo municipal al considerar que éste vulnera varios preceptos de la Constitución Española y de la Ley de Bases de Régimen Local. Se ha de tener en cuenta que toda consulta o referéndum debe ser autorizada por el Gobierno español y que los ayuntamientos sólo pueden pedir permiso para aquellas materias de carácter local, de especial interés para su ciudadanía, que no superen las competencias del Ayuntamiento, no afecten a otros territorios o administraciones y que no sean sobre la Hacienda local. Del mismo modo, el Proyecto de Ley de consultas populares por vía de referéndum actualmente en tramitación no otorga amparo normativo alguno para una consulta como la planteada en el municipio de Arenys de Munt.

Una consulta sobre la independencia de Cataluña, en los términos planteados, solamente puede entenderse desde la voluntad de desestabilizar el actual marco constitucional y estatutario y por ello, las Administraciones públicas deben ser especialmente cautelosas a la hora de dar apoyo y cobertura a consultas tan extemporáneas y atípicas como la planteada por el “Moviment Arenyenc per l’Autodeterminació”.

Es así que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Arenys de Munt por el que se da cobertura y amparo a una convocatoria rupturista ha propiciado que otros ayuntamientos hayan manifestado su intención de seguir su ejemplo.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Mixto, presenta la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


El Parlamento de Cataluña

Reprueba el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Arenys de Munt por el que se apoya la celebración de una consulta sobre la independencia de Cataluña en dicho municipio.

Manifiesta su adhesión a la legalidad constitucional y estatutaria vigente.

Invita a las corporaciones locales a no adoptar acuerdos fuera de su ámbito competencial que cuestionen el marco constitucional y estatutario.

Insta al Gobierno a hacer cumplir la legalidad vigente y actuar, en el ámbito de sus competencias, contra aquellas Corporaciones Locales que aprueben acuerdos ilegales que excedan sus competencias y dañen la paz social.


Palau del Parlament, 8 de septiembre de 2009


José Domingo Domingo
Portavoz adjunto GP Mixto